jueves, 1 de agosto de 2013

Beneficios de la Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y otras regulaciones

Siempre que existe un problema de inmigración es más fácil solucionarlo cuando se tiene información al respecto y cuando se sabe a quién acudir para solucionarlo.

Por ejemplo, ¿sabías que la sección 245(i) de la Ley de Inmigración te puede favorecer si cumples con ciertos requisitos? En realidad, existen actualmente infinidad de instrumentos legales con los que la comunidad hispana indocumentada se puede beneficiar. Todo es cuestión de informarse y estar bien asesorado para sacarle provecho a esas disposiciones.

Recientemente, el abogado Desmond FitzGerald acudió al programa “Órale! Con Verónica”, que se trasmite por Telemundo Boston, para aclarar dudas del público hispano sobre inmigración.

Hijos que piden residencia para sus padres y padres que solicitan residencia para sus hijos

Cuando un ciudadano americano con mayoría de edad (21 años) solicita la residencia de uno de sus padres, el problema se resuelve amparado en la sección 245 (i) de la Ley de Inmigración, que permite tramitar la residencia sin tener que salir del país. Esto solo aplica si la persona indocumentada entró legalmente, pero dejó vencer su visa y desde entonces ha vivido como indocumentado.

Si, por el contrario, los padres entraron ilegalmente y deciden conseguir la residencia con base en un hijo ciudadano mayor de edad, deberán salir del país y realizar el trámite en el consulado americano de su país de origen.

En el caso de solicitar la residencia para un hijo, basta con que uno de los padres o padrastros sea ciudadano americano para solicitar la residencia del menor, sin problema alguno. Este trámite no tarda más de un año. Excepcionalmente, la residencia para un hijo o hijastro de un ciudadano americano puede tardar menos, si el menor tiene problemas de salud muy graves.

¿Es posible renovar tu residencia cuando te has separado de tu cónyuge ciudadano? 

Cuando un residente provisional debe renovar su tarjeta, pero ya se ha separado de su cónyuge americano que le acompañó en el trámite, puede hacerlo, pero es bastante más complicado.

Antes que nada, explica FitzGerald, el solicitante deberá demostrar que el matrimonio fue constituido de manera normal y que el solicitante no es culpable de la separación.

 Si tienes más dudas sobre cuestiones de inmigración, solicita una cita gratuita para orientarte sobre tu caso específico. O visita la página de la oficina de FitzGerald: http://www.fitzgeraldlawcompany.com/espanol/, donde también puedes solicitar el boletín informativo para estar actualizado en temas de inmigración.

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