domingo, 16 de junio de 2013

Hijastros de ciudadanos americanos

Los hijastros de ciudadanos americanos califican para obtener residencia permanente en el país.

Dependiendo de la edad será la demora en la obtención de su visa de estadía permanente 

A continuación, transcribimos una entrevista efectuada al conocido abogado especializado en inmigración Desmond P. FitzGerald Director de la barra de abogados FitzGerald & Company,LLC, el cual se refiere a este tema que toca a mucha gente. Comenta Desmond P. FitzGerald:

“Si un padre/madre natural tiene un hijo y se casa con un/a ciudadano/a americano/a, los hijos pueden obtener la residencia inmediata, siempre que su edad no supere los 21 años de edad. El padre/madre puede aplicar por una visa de residencia para su hijo, por ser hijastro/a de un/a ciudadano/a americano/a. Si el hijastro, tiene más de 21 años, pero si el matrimonio se estableció antes de que el hijo o beneficiario tuviera 18 años, también se puede aplicar por una visa de residencia permanente, pero deberá esperar un tiempo, de acuerdo a los cupos que tienen los distintos países, esperando el turno que le haya tocado de acuerdo al tiempo de la aplicación. 

El beneficio del hijastro es por su relación con un padre americano, y no depende de la situación o status migratorio del padre natural, que puede estar residiendo en forma irregular o en cualquier otra situación, pero que no se beneficia por su matrimonio con una ciudadano/a americano/a, pero sí el hijo”.

Fuente: http://www.fitzgeraldlawcompany.com/espanol/nuestro-equipo.php#fitzgerald

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